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  PIONEROS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y MEDICINA LABORAL

Disposición transitoria quinta

 

 

 

ORDEN TAS/192/2002 de 31 de Enero, por la que se regulan las normas de cotización de la Seguridad Social. Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidos en la Ley 23/2001 de 27 de Diciembre de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.


Disposición transitoria quinta. Reconocimientos médicos generales comprendidos en la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Con la finalidad de evitar que se generen disfunciones a los trabajadores que venían percibiendo reconocimientos médicos generales de la acción protectora de la Seguridad Social, las Mutas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad social, exclusivamente durante el año 2002, podrán dispensar los mismos entre las actividades comprendidas en la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y de enfermedad profesional de la Seguridad Social, establecidas en el capítulo II de la Orden de 22 de abril de 1997 por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. La prestación estará limitada a aquellos trabajadores pertenecientes a las respectivas empresas asociadas que tuvieran establecido en el año 2001 este beneficio en Convenio Colectivo o acuerdo de empresa de la misma naturaleza durante la vigencia del mismo.

En todo caso, estarán excluidos los reconocimientos médicos que sean previos a la suscripción de contrato de trabajo y aquellos otros a los que se refiere el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.

Los reconocimientos médicos generales se realizará a través de exploraciones y pruebas complementarias diseñadas para el diagnóstico de patologías con alta incidencia en la población laboral, sin tener en cuenta los riesgos específicos a que estén expuestos los trabajadores con motivo de la prestación de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, párrafo último, de la orden de 22 de abril de 1997 los reconocimientos médicos generales a los que se refiere esta disposición, no generan o implican la atribución de derechos subjetivos a favor de las empresas asociadas de los trabajadores, ni exime a las primeras del cumplimiento de sus obligaciones en materia de vigilancia de la saluda previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo las MATEPSS no podrán incluir estos servicios en sus funciones como Servicios de Prevención Ajenos ni ofertar los mismos a ningún efecto entre las prestaciones que dispensan como tales Servicios de Prevención Ajenos.

El contenido y los criterios de preferencia para el acceso a los reconocimientos médicos generales serán desarrollados en el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social para el año 2002 que será aprobado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y se ajustarán a lo dispuesto en la presente disposición

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